Al cierre de turno, muchos restaurantes todavía sacan la calculadora para sumar cuánto se vendió, cuánto es IVA y cuánto queda pendiente de reportarle a la DIAN, como si la caja y la factura fueran dos sistemas separados que hay que cuadrar a mano. Facturar electrónicamente no es un trámite más que se le suma al cierre: es que la venta, el impuesto y el reporte queden resueltos en el mismo momento en que se cobra la mesa.
Por qué facturar electrónicamente antes de que te toque cerrar el local
La mayoría de restaurantes cree que estar en el régimen SIMPLE los exime de facturar electrónicamente, y no es así: el régimen SIMPLE solo cambia cómo se declara el impuesto (de forma bimestral, con 5% de IVA en lugar del 8% de consumo), pero la obligación de emitir factura electrónica aplica igual, sin importar el tamaño del negocio ni el régimen. En la práctica te obliga a manejar dos documentos distintos según la venta (factura electrónica completa cuando el cliente pide su NIT o cédula, tiquete POS electrónico para el consumidor final que no se identifica) y un tercero, el documento soporte, cada vez que le compras a un proveedor que no factura, como el mercado del barrio o un proveedor informal de insumos. No cumplir no es solo una multa: es cierre del establecimiento hasta por 3 días hábiles más una sanción de 5% a 15% de los ingresos brutos del mes: solo en diciembre de 2024, en Bogotá, 35 restaurantes cerraron por esto y otros 39 pagaron $533 millones en multas combinadas. Por eso vale la pena resolverlo antes de que te toque a ti, no después del cierre.
Guía + Checklist de Facturación Electrónica DIAN para Restaurantes
Plantilla lista para usar: qué documento emitir en cada venta, cuándo te toca generar documento soporte, qué exige la DIAN frente a qué es solo buena práctica, y qué pasa si no cumples a tiempo.



